El poder notarial es un instrumento legal que permite que una persona represente a otra en un acto determinado o en la administración de intereses. Su uso es muy común en la vida de los condominios, especialmente en asambleas (pero no exclusivamente). El uso de poderes notariales está amparado por la legislación brasileña, como se expresa en los Artículos 653 y siguientes del Código Civil. En las asambleas, este tipo de documento se utiliza mucho, ya que permite que un condómino pueda votar y hasta ser votado sin estar físicamente presente en el lugar. Algunos condóminos tienen dificultades para asistir a las asambleas y, por ello, buscan ser representados por este documento. Pero el problema reside en el uso desvirtuado y abusivo de los poderes notariales. El uso de poderes notariales en las asambleas de condominios puede generar muchos problemas e incluso la nulidad de la asamblea, por lo que el síndico y la administración del condominio deben estar atentos cuando se utilice este instrumento. Recientemente, se informó ampliamente sobre una pelea generalizada durante la elección de síndico en un gran condominio de São Paulo (aproximadamente 12 mil unidades), donde el síndico, que buscaba la reelección, recibió alrededor de 500 poderes notariales. Dado que la ley permite que una persona reciba de otra poderes para, en su nombre, realizar actos o administrar intereses, el condominio no puede prohibir el uso de poderes notariales. Pero el condominio puede, en su convención, regular el uso de poderes notariales, estableciendo reglas como la cantidad de poderes notariales por persona, si deben tener firma reconocida o no, entre otras reglas que tengan como objetivo evitar fraudes y abuso de derecho. Cabe destacar que, incluso si no está en la convención, el edicto de convocatoria puede exigir que el poder notarial tenga firma reconocida, en virtud del § 2º del Artículo 654 del Código Civil. El poder notarial debe presentarse a la llegada del representante a la asamblea, para que este pueda firmar la lista de asistencia, quedando el poder notarial adjunto a la lista para futuras consultas. Otro punto importante es que el presidente y/o secretario de la asamblea deben prestar atención a los poderes transmitidos en el instrumento de poder notarial para identificar si el representante puede votar libremente o si el documento ya manifiesta el voto, si el portador puede ser votado, si el representante puede hacer preguntas, entre otros poderes que puedan estar siendo transmitidos al portador. Todos estos detalles marcan la diferencia, ya que, como se mencionó anteriormente, la inobservancia de los requisitos legales o de los poderes puede acarrear incluso la nulidad de la asamblea. Proyecto de Ley: Se encuentra en trámite en la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley nº 6291 de 2019 que tiene un solo objetivo: prohibir el uso de poderes notariales en elecciones de síndico, así como en votaciones de asociaciones y cooperativas. En la justificación del proyecto de ley, el diputado Profesor Israel Batista (PV-DF) afirma que el uso de poderes notariales para votar "ha servido, a lo largo del tiempo, para desvirtuar la voluntad de colectividades, deslegitimando procesos electorales, el sentido de participación comunitaria y, normalmente, perpetuando en el poder grupos que, por algún motivo, tengan estos papeles en manos". Y añade: "teniendo en cuenta el proceso electoral nacional, cuando se trata de representantes de municipios o de estados, si el ciudadano está fuera de la zona electoral, se le impide votar. Considerando que las unidades condominiales, las asociaciones y las cooperativas son importantes representaciones de pequeñas comunidades, el voto por poder notarial no es democrático". Al leer el proyecto de ley y la justificación, surgen diversos cuestionamientos, que llevan a creer que el mismo no será transformado en Ley o que será alterado hasta su aprobación. Véase que la simple prohibición de uso de poder notarial, de forma genérica, como está previsto en el proyecto, inviabilizaría el voto de una persona jurídica, propietaria de una unidad autónoma. Por la redacción del proyecto de ley, ya no sería posible que un abogado representara a su cliente en una asamblea de elección de síndico. ¿Y las personas mayores y/o enfermas, cómo podrían votar si el poder notarial fuera prohibido? El proyecto de ley debería, a mi parecer, regular el uso de poderes notariales o, de forma expresa, atribuir esta responsabilidad al condominio, a través de su convención. Con la redacción actual, el proyecto no cumple con su anhelo, que sería intentar cohibir el abuso de derecho en una asamblea. El uso excesivo de poderes notariales puede realmente desvirtuar cualquier tipo de deliberación (no solo la elección), pero el eventual abuso de derecho puede (y debe) ser contenido por la convención o por el Poder Judicial. Si tienes alguna sugerencia de tema para nuestra próxima edición, envíala al correo electrónico: condominio@pw.adv.br.
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